Por Max Trinidad Cerén
Liga de Trabajadores por el Socialismo
Liga de Trabajadores por el Socialismo
En la nueva Ley del Trabajo el derecho a huelga sigue tan
limitado como antes pero con varios agravantes más, con nuevos articulados
donde algunos se refieren directamente al mismo, como es en el caso de los
trabajadores del transporte y los trabajadores marítimos, y otros que no
refiriéndose explícitamente apuntan a limitar tal derecho como medida de
fuerza. De por sí el derecho a huelga en nuestro país es cercenado de múltiples
maneras que pareciera que tal derecho como medida de presión y lucha
prácticamente la lleva a carecer de la efectividad buscada por los obreros para
doblarle el brazo al patrono. En la vieja como en la nueva Ley sigue apuntando
a que el sector patronal pueda armarse para llevar a la derrota a los obreros,
incluso bajo lo que se da en llamar “pliego conflictivo” que niegan el derecho a
los trabajadores y trabajadoras a ir a la huelga sin necesidad de pasar por
ningún período de de “conciliación obligatoria”, subterfugios orquestados de
tal manera que en el ordenamiento jurídico obrero-patronal sean los patronos
que dentro de la Ley
salen más beneficiados, amén de sus armazones políticas con los órganos de
poder.
Tanto en la nueva como en la vieja Ley el derecho a huelga
está sujeto a decisiones de funcionarios públicos y jueces del trabajo, y hasta
sujeto a la intervención de jueces penales, que limitan cuando no niegan
directamente el libre ejercicio de tal derecho. Pero si dentro de Ley Orgánica
del Trabajo existen grandes restricciones, muchas otras leyes externas a la
misma de existencia de vieja data o nuevas que han sido decretadas en los
últimos años cercenan el derecho a huelga a tal punto que lo que restaría de la
misma como medida de fuerza, si nos regimos por lo estrictamente legal, es
prácticamente de efectividad inocua.
Basta mencionar el Art. 56 Ley Orgánica de Seguridad y
Defensa de la Nación
que afecta el derecho a huelga de los trabajadores petroleros, eléctricos,
siderúrgicos, del hierro, aluminio, gas, las hidrológicas, el transporte
público, profesores, maestras/os, enfermaras/os, médicos, empleados públicos, y
el derecho a movilizarse hacia los centros del poder y cualquier lucha obrera o
popular que “afecte la vida económica y social”; el Art. 139 que afecta el
derecho a movilización y huelga de todos los/as trabajadores/as de la
alimentación, de los supermercados, de las cadenas de distribución, del
transporte, del gas doméstico, el agua, la electricidad, etc.; el Art. 24 de la Ley especial para la defensa
popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte
el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios que
afecta el derecho a movilización y huelga de los/as trabajadores/as de la
alimentación, de los supermercados, de las cadenas de distribución, del
transporte, etc.; todo esto sin dejar de mencionar los artículos 286 y 358 del
Código Orgánico Procesal Penal y la nueva Ley Antiterrorista decretada este año
donde las huelgas, paros, trancas de calle, etc., podrán ser considerados
“actos terroristas”.
Si desde ya los trabajadores y las trabajadoras por Ley no
pueden hacer ocupación de fábrica o empresa, evitando así la patronal las
huelgas activas, en esta ley su permanencia externa a los lugares de trabajo
llegado el caso de huelga se limita cada vez más, como manera de evitar los
piquetes de trabajadores y trabajadoras, no solo de convencimiento sino como
acciones de fuerza contra los rompehuelgas y otras ardides patronales.
El derecho a huelga debería estar estipulado en un solo
ítem: cuando los trabajadores y trabajadoras lo consideren necesario, sujeto
solo a la libre voluntad de los trabajadores que la requieran ejercer y de la
manera que lo consideren más efectiva sin ninguna interferencia más no sea
aquella de solidaridad de clase de los otros trabajadores y trabajadoras de
otras empresas y fábricas. Si los trabajadores somos la mayoría en el mundo del
trabajo, y somos quienes producimos las riquezas, somos los trabajadores
quienes tenemos que tener el poder de decisión.
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