jueves, 10 de mayo de 2012

Venezuela afirma criminalización de la protesta popular con promulgación de ley antiterrorista

El Libertario
www.nodo50.org/ellibertario
Mientras la opinión pública se entretenía discutiendo la nueva Ley del Trabajo, una normativa de tipo reformista con varios beneficios laborales, y el anuncio presidencial de la salida del país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno del presidente Chávez aprobaba, sin mayor oposición, la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo” (Lodofat), una norma de 89 artículos que representa el cénit de la política estatal de criminalización del movimiento popular y social venezolano. A pesar de toda la retórica antiimperialista gubernamental, la celeridad de esta ley, así como su contenido, está influenciado directamente por las políticas “sugeridas” por el Fondo Monetario Internacional para la región.
La Lodofat es una ley tramposa que capitaliza la conmoción posterior a los atentados del 11S en Estados Unidos, y la orden imperial de “guerra contra el terrorismo”, para prohibir y castigar prácticamente todas las estrategias y herramientas históricas de lucha del movimiento popular venezolano, mezclando las normativas represivas con la penalización a la pornografía, la trata de personas, el uso de sustancias químicas tóxicas, el narcotráfico y el asesinato de altos funcionarios públicos.
La protesta: Potencialmente terrorista
La propia definición de “acto terrorista” es altamente discrecional: “Es aquel acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional”. (Art. 4). Según la ley un acto terrorista puede hacerse: Atentado contra la vida de una persona que puedan causar la muerte o contra su integridad física; Secuestrando o tomando rehenes; Causando “destrucciones masivas a instalaciones o lugares públicos y propiedad privada; Apoderándose de aviones, barcos y cualquier transporte público, e incluso mercancías; Fabricando, teniendo, comprando, transportando, suministrando o utilizando armas de fuego, biológicas y químicas; Liberando sustancias peligrosas o provocando incendios, inundaciones o explosiones “cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas” y “perturbando o interrumpiendo” el suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.

No hay comentarios:

Publicar un comentario