El Libertario
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Mientras la
opinión pública se entretenía discutiendo la nueva Ley del Trabajo, una
normativa de tipo reformista con varios beneficios laborales, y el anuncio
presidencial de la salida del país de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH), el gobierno del presidente Chávez aprobaba, sin
mayor oposición, la “Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y
financiamiento al terrorismo” (Lodofat), una norma de 89 artículos que
representa el cénit de la política estatal de criminalización del movimiento popular
y social venezolano. A pesar de toda la retórica antiimperialista gubernamental,
la celeridad de esta ley, así como su contenido, está influenciado directamente
por las políticas “sugeridas” por el Fondo Monetario Internacional para la región.
La Lodofat es una ley tramposa que capitaliza
la conmoción posterior a los atentados del 11S en Estados Unidos, y la orden
imperial de “guerra contra el terrorismo”, para prohibir y castigar prácticamente
todas las estrategias y herramientas históricas de lucha del movimiento popular
venezolano, mezclando las normativas represivas con la penalización a la
pornografía, la trata de personas, el uso de sustancias químicas tóxicas, el
narcotráfico y el asesinato de altos funcionarios públicos.
La protesta: Potencialmente terrorista
La propia
definición de “acto terrorista” es altamente discrecional: “Es aquel acto
intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente
a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el
ordenamiento venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una
población; obligar indebidamente a los Gobiernos o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar
gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales,
constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización
internacional”. (Art. 4). Según la ley un acto terrorista puede hacerse: Atentado
contra la vida de una persona que puedan causar la muerte o contra su
integridad física; Secuestrando o tomando rehenes; Causando “destrucciones
masivas a instalaciones o lugares públicos y propiedad privada; Apoderándose de
aviones, barcos y cualquier transporte público, e incluso mercancías; Fabricando,
teniendo, comprando, transportando, suministrando o utilizando armas de fuego,
biológicas y químicas; Liberando sustancias peligrosas o provocando incendios,
inundaciones o explosiones “cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas” y “perturbando
o interrumpiendo” el suministro de agua, electricidad u otro recurso natural.
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