Absuelven a 5 municipales de Pamplona de agredir en comisaría a un joven esposado
El juez afirma que el agente que abofetea al detenido solo merece sanción administrativa.
El fallo señala que no hay informe médico que confirme los golpes descritos y que la actitud del arrestado fue "intolerable".
e. conde
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona no ha apreciado indicios de delito en la actuación llevada a cabo por cinco agentes de la Policía Municipal de Pamplona que intervinieron en el encarcelamiento de un joven de origen ecuatoriano en septiembre de 2009. El fallo es recurrible.
pamplona. El caso estuvo repleto de polémica a raíz de una denuncia pública llevada a cabo por SOS Racismo. Este organismo difundió una grabación realizada por una cámara en el interior de la comisaría. En dicho vídeo se observa al joven esposado y trasladado de forma expeditiva a la celda. Un agente le abofetea y otro le pone bruscamente la cara contra la pared. Sin embargo, el juez considera que no existe reproche penal para ninguno de los agentes y afirma que el joven, que no compareció en el juicio, "narra unas brutales agresiones que nada tienen que ver con el informe médico" que se aporta. Además, señala que denunció los hechos "casi al mes de ocurrir, lo que evidencia un escaso interés por su parte poco compatible con haber sido víctima de unos hechos tan deleznables".
De uno de los agentes, el único al que el fiscal acusaba por una falta de lesiones, el magistrado expone que "pese a la existencia de la bofetada, no podemos concluir que ésta tenga la nota de gravedad suficiente y venga aislada del resto de acciones realizadas por el detenido (se revolvía para evitar su conducción, amenazaba y escupía) para que estemos ante el delito contra la integridad moral (del que calificaba la acusación particular). La acción ni fue continua en el tiempo, ni grave, y vino acompañada de la intolerable acción del detenido que fue condenado por un delito de atentado".
El magistrado añade, para justificar la absolución del agente que abofeteó al joven, que "si los hechos hubieran ocurrido entre particulares y uno de ellos hubiera asestado una bofetada a otro que previamente le había insultado y amenazado, nadie discute que hubiera sido una reacción normal". Y, entonces, precisa: "Este caso se da la circunstancia de que el detenido estaba esposado y que el agresor era un agente que debe estar preparado para soportar este tipo de tensión". Este hecho "no puede hacer que una persona, por su carácter de policía, no pueda reaccionar igual que lo haría otro ciudadano y que esté desprotegido de esa circunstancia de arrebato".
Así que dice el juez que "esta reacción violenta es entendible en el estado de tensión generado por la acción del detenido". De ahí que le absuelva porque está protegido desde el punto de vista del derecho penal. Ahora bien, el juez amplía que "la respuesta" del policía es "errónea y desafortunada" debe tener "su sanción en el ámbito administrativo, donde el reproche de su normativa interna debe serle aplicado ya que es un profesional que debe guardar especial celo en sus reacciones ante las personas que están detenidas y por él custodiadas".
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