El Estado abonará mensualmente 13,2
millones de euros a la Iglesia católica durante el año 2014 (158,4
millones de euros al año) como anticipo del dinero que previsiblemente
le entregarán los contribuyentes que marquen la casilla de la Iglesia
del IRPF por la que otorgan el 0,7% a la institución, según los datos
recogidos en los Presupuestos Generales del Estado para el 2014. Se
trata de la misma cantidad entregada en 2012 y 2013.
La ley señala que antes del 30 de
noviembre de 2015, se efectuará una liquidación provisional de la
asignación correspondiente a 2014, practicándose la liquidación
definitiva antes del 30 de abril de 2016.
En ambas liquidaciones, una vez
efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido
o en otro, el saldo existente, de forma que si la Iglesia recibió más
dinero del que luego le han concedido los contribuyentes, se lo
devolverá al Estado y viceversa.
INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA
Además, el Gobierno ha vuelto a retrasar
un año el plazo previsto en la Ley de Patrimonio Histórico Español en
relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia.
La disposición transitoria quinta de la
Ley del Patrimonio Histórico Español dicta que en los diez años
siguientes a la entrada en vigor de la ley, lo dispuesto en el artículo
28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes
del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones
eclesiásticas.
Concretamente, este artículo establece que
los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el
Inventario General que estén en posesión de instituciones
eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencias, no
podrán transmitirse por título oneroso o gratuito ni cederse a
particulares ni a entidades mercantiles.
Además, precisa que dichos bienes sólo
podrán ser enajenados o cedidos al Estado, a entidades de Derecho
Público o a otras instituciones eclesiásticas.
INCENTIVOS FISCALES GRACIAS A SANTA TERESA
También se modifica la disposición
adicional sexagésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
2013, que queda redactada como sigue: 'Beneficios fiscales aplicables a
la celebración del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús
en el año 2015'.
Así, señala que esta celebración tendrá la
consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.
Además, establece que la duración del
programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de
2013 al 31 de diciembre de 2015 y que las actuaciones a realizar serán
las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento.
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