miércoles, 11 de enero de 2012

Caracas: jubilados/as de CANTV protestan por pensión digna

martes 10 de enero de 2012





Por El Libertario

Durante la mañana del 10 de enero de 2012, un centenar de jubilados y jubiladas de la CANTV se concentraron a las puertas de la sede de la compañía ubicada en la Avenida Libertador, en Caracas, para exigir una pensión digna y el cumplimiento de las diferentes sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que los favorecen. En el siguiente video realizado por El Libertario se registra la actividad y las motivaciones del grupo de personas de la Tercera Edad para mantenerse movilizados y movilizadas y en la calle. Seguidamente publicamos la carta que fue entregada por ellos y ellas a las autoridades de la compañía.


http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=7B2VfFfvAJU
CARACAS, 10 ENERO 2012.
Sr. Presidente de CANTV. Manuel Fernández.
                                                                                 
No bastaron más de 18 años de lucha, donde se nos han muerto más de Tres mil (3.000) Compañeros, para que se nos reconozca nuestros Legítimos Derechos.
Que dirá el Presidente Hugo Rafael Chávez Frías,

La Sentencia de la Sala Constitucional Nªª 03 del 25 de enero 2005.
Magistrado Iván Rincón Urdaneta.
reza: esta noción de jubilación fue infringida en el caso de autos, por cuanto como se observo anteriormente, la pensión de jubilación de los demandantes, en aquellos casos que resulte inferior al salario mínimo urbano, debe igualarse al mismo para así dar efectividad y contenido al postulado plasmado en el artículo 80 de la carta fundamental. De la misma manera, las pensiones que reciban los jubilados y pensionados deberán incrementarse en la medida en que se produzcan aumentos para los trabajadores activos. Así se decide.
La Sala Político Administrativa en Sentencia 1356 del 20 de noviembre del 2000. Magistrado. Carlos Escarra Malave.
Reza
Ordeno pagar a los jubilados las pensiones, en la misma proporción lo que ganan los trabajadores activos y le ordeno a la empresa cantv, a ajustar las pensiones de los jubilados al salario que ganan los trabajadores activos, aun cuando los cargos que desempeñaron hubieren sido superados por los impactos tecnológicos.
Sentencia de la Sala de Casación Social Nª 0816 del 26 de julio del 2005, Magistrado. Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
Reza
“empero advierte la sentencia, el mismo operara para aquellos casos en los que la pensión de jubilación, resulte inferior a dicho salario mínimo..
Como se puede observar, todo lo que se les incremente a los trabajadores activos, nos pertenece por Justicia y por Derecho.
En el Contrato Colectivo 2009-2011, Clausula 27.  Aumento Salarial fue de 100 bs. Mas los aumentos cancelados por productividad, estos se convirtieron en Salario, este aumento es por eficiencia, el cual guarda concordancia con la Clausula 27, al momento de hacerse efectivo a los trabajadores activos automáticamente queda comprendido en su Salario, por lo tanto nos corresponde.

En el Contrato 2011-2013, el Aumento es de 200 Bs.
El 28%...para los que ganan..Por debajo de 3.000 bs
El 23%...para los que ganan, entre 3.000 bs   y    5.000 bs
El 18%...para los que ganan por encima de 5.000 bs.
Estos nos indica, que son los 200 Bs más el porcentaje que le corresponda a cada Trabajador. Activo y jubilado)       (Cumplan con las Sentencias)
Articulo Nª 13. Pensión de Sobrevivientes, fue con la Sentencia del T.S.J. del 25 de enero del 2005, a petición de la Dra. Xiomara Cardoso, que se plasmo este derecho y luego con la impugnación del Contrato Colectivo del 2009-2011 impulsada por el Dr. Humberto Decarli, donde se establece el reconocimiento de género y la igualdad en el 100% del pago, Que no quería reconocer la directiva de cantv, a pesar que es un derecho Constitucional, en el mes de Septiembre del 2011 se les cancelo lo adeudado. En el proyecto del Contrato Colectivo 2011-2013, Reza.

Los sobrevivientes continuaran disfrutando de los beneficios establecidos en la clausula 49 (Servicios Médicos y odontológicos
), bajo las condiciones expresas en la mismas,

No es justo que al morir el jubilado o jubilada, se deje sin este servicio a seres que lo requieren para poder vivir los últimos años…que dirá la directiva de cantv…ahí es donde se aplica el SOCIALISMO……
Clausula 49. Servicio Médico……………. (Quedo igual, no hubo ninguna mejora)
Clausula. 34. Servicio Telefónico……….. (Quedo igual)
Clausula Nª 37. Caja de Ahorros……….. (Sin aporte alguno de CANTV)
Clausula Nª 47. Subsidio Familiar.
(Para los activos 1.500 y a partir del 18 de junio 2.000 Bs)(JUBILADOS NADA)

Sin embargo:
Jubilados Tribunal Supremo de Justicia.…. 10.000 Bs.
MPPCT.e Ind. Inter. IVIC…………………..1.200 Bs.
CORPOELECT………………………………1.140 Bs.
MPP Comunas Y Poder Soc.………………..1.140 Bs.
Consejo Nacional Electoral………………….1.140 Bs. Entre otros.
Durante 4 años nos mantuvieron con 180 Bs. Lo llevan a  500 Bs. Poniéndole tope.
Clausula Nª 51. Fallecimiento de Jubilados.
(De 1.700 Bs. A 20.000 Bs. Para que tengan una Muerte Feliz)
                                              
                                     JOSÉ A. CHACÓN F.
                                   PRESIDENTE. AJUPSTEL CARACAS

 http://periodicoellibertario.blogspot.com/2012/01/durante-la-manana-del-10-de-enero-de.html

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