sábado, 11 de febrero de 2012

Cecodap se pronuncia por muerte de grupo de bebés hospital de Maracay

sábado 11 de febrero de 2012


Por Cecodap

La noticia de la muerte de cerca  de 18  neonatos en los últimos 5 días en el  Hospital  Central de Maracay, según  fuentes extraoficiales por  presunta contaminación hospitalaria, ha generado diversas  reacciones de las  autoridades   en las  que se alega que las muertes están dentro de los estimados estadísticos, más si se  toma en cuenta que en el hospital nace un  promedio de 35 niños diariamente y  que un  40% de las  madres no realizaron consultas prenatales.
Se alega que un porcentaje importante son  madres adolescentes, condición que  incrementa las posibilidades  de partos prematuros,  con alto riesgo de adquirir, por  deficiencias inmunológicas del bebé,  infecciones, tanto en el momento del nacimiento  como  en los días posteriores, argumentos  que más  que tranquilizar, activan las alarmas pues pone en  evidencia  que  no se cuenta  con las condiciones necesarias para garantizar el cuidado y protección  que exige esta vulnerable población.
Según información de  prensa una misma incubadora debe ser  utilizada  por 4  y 5 bebés, ya que no es posible  designar una  por neonato.
El año pasado murieron 5.873 bebés, un promedio de 16 por día según el Boletín Epidemiológico  del MPP para la Salud.
Se han presentado crisis parecidas como la ocurrida en el estado Táchira donde 83 bebés murieron en el período enero-septiembre del 2011.
Según especialistas muchas de las muertes  pudieron haberse evitado si se hubiera contado con las condiciones y recursos necesarios.
En tal sentido exigimos:
1- Que el estado garantice la protección integral de todos los niños, niñas, desde el momento de su concepción (Art 1, LOPNNA).
2- Se garantice el derecho a la vida de  todos  los bebés hospitalizados. Ya  que  68 neonatos permanecen en el  hospital corriendo el riesgo de infectarse con bacterias como enterococos, pseudomona, y kebsiella y  fallecer  por las condiciones presentes. El estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas para asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de estos niños y niñas. (Art.15 LOPNNA)
3- Servicios y programas de atención gratuita y de calidad enfocados al pre-parto y postparto protección del vinculo materno- infantil. Protección para la maternidad, especialmente de las adolescentes.  (Art. 44. LOPNNA)
4- Se garantice el derecho de estos niños y niñas a disfrutar del nivel más alto posible  de salud. Tienen derecho a recibir servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente en la prevención, tratamiento y rehabilitación  de las afecciones a su salud (Art. 41 LOPNNA)                                                                                                                                                           
3.  A los organismos del Estado, en especial los responsables de la protección de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, Defensoría del Pueblo, Consejo Municipal de Derechos, Ministerio Público,   para que se actué de acuerdo a la gravedad del caso y con celeridad  se establezcan las responsabilidades y apliquen las medidas sanciones correspondientes.
 
 
 

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