La ilegalización de la huelga, dictaminada por el tribunal laboral de Frankfurt tras una demanda interpuesta por Fraport (empresa privada que gestiona el aeropuerto de Frankfurt) y Lufthansa, pone de manifiesto que no existe el derecho a huelga en Alemania. Este supuesto derecho constitucional ha sido violado de forma sistemática por los tribunales laborales locales en pro de las empresas.
La ilegalización de esta huelga se ha llevado a cabo bajo pretextos meramente formales. Dos detalles de las reivindicaciones en este conflicto laboral no cumplían con la “paz social” recogida en un convenio colectivo anterior en Fraport. Este es el motivo por el que el GDF tuvo que desconvocar la huelga. Ayer el mismo juez prohibió una huelga de solidaridad de los controladores aéreos al considerarla “desproporcionada”.
Es un hecho que la gente en Alemania no posee derechos humanos fundamentales, como el derecho a constituir sindicatos para defender sus propios intereses. ¿De qué sirve tener derecho a “organizarse” si en la práctica está prohibido ejercerlo?
Un portavoz de la patronal fue bastante claro a este respecto: “No se puede permitir que sindicatos pequeños y con fuerza consigan salarios más altos, porque entonces muchos afiliados de Verdi abandonarían su sindicato para luchar también por mejores sueldos que los suyos”.
El asunto de la “unicidad de convenios colectivos” [Tarifeinheit], que implicaría que en una empresa sólo se aplique un único convenio (léase el firmado por el sindicato mayoritario), es una de las demandas políticas favoritas de las organizaciones empresariales. Ursula von der Leyen (CDU), ministra de trabajo alemana, rápidamente reaccionó afirmando que iba a hacer todo lo posible para reducir el poder de los sindicatos pequeños. A éstos se les permitirá negociar, pero no podrán luchar por sus derechos.
La FAU-AIT temía desde hace tiempo más ataques al derecho a huelga, puesto que Alemania, con respecto a la libertad sindical, es un país en pañales, en el que los derechos básicos de los trabajadores, como los recogidos en los convenios 87 y 98 de la OIT y en la Carta Social Europea, son pisoteados constantemente.
Negarse a trabajar es parte de nuestra autodeterminación personal y, por tanto, un derecho humano, aunque sólo es efectivo si se aplica de forma colectiva. Este derecho no debería abarcar únicamente luchas económicas o convenios colectivos, sino también las llamadas “huelgas políticas”. La FAU no sólo defiende la plena libertad sindical, sino también el completo y absoluto derecho a huelga para todos los trabajadores, estén o no estén organizados en un sindicato.
Grupo de trabajo sobre el derecho a huelga de la FAU
http://www.fau.org/artikel/art_120229-211454
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